REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS BIENES COMUNES Y
MANUAL PARA LA CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL
“CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1”
Carrera 147 A No. 142 F -39
Bogotá D.C.
NIT. 900.355.968-2
PRESENTACIÓN
El propósito de
este Reglamento Interno y manual para la convivencia, es expresar en forma
clara y sencilla, los procedimientos para el uso adecuado de los bienes de uso
común y las normas para la promoción de la convivencia, que deben aplicar los
propietarios, residentes y visitantes en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA
CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL. Este documento se convierte en una
herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del
conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y
seguirlas de una manera constructiva y armónica.
Es
necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y
que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas
generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de
las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y
la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos.
OBJETIVO
Fijar
las normas de convivencia que debemos seguir los residentes del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL y las
reglamentaciones sobre el uso y el goce de las instalaciones comunales, vías de
acceso, comportamiento de los visitantes y todo lo relacionado con los bienes
de dominio común.
Todos
los copropietarios están obligados a mantener y propiciar la buena conducta
durante su permanencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL y serán responsables de las obligaciones que se deriven
por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonas comunes por parte de éstos.
Los
invitamos a todos ustedes a resolver pacíficamente las diferencias y
conflictos, a no hacer justicia con mano propia, a cumplir las normas que se
describen a continuación, a propiciar la confianza en sus vecinos y ante todo
cuidar su vida y la de sus semejantes, así como el lugar donde vivimos.
INTRODUCCIÓN
La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
La
Ley 675 de 2001, que regula el actual régimen para la Propiedad Horizontal en
Colombia, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y
solidaridad social: “los reglamentos internos de propiedad horizontal deberán
propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y
solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”. El artículo 3,
de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las
actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la
copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los
derechos y obligaciones derivados de la Ley”, este reglamento interno, condensa
las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o
sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y
formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de
hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra
convulsionada sociedad.
Es
necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños y
adolescentes; cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro,
reciban de sus mayores, el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que
apelar a las sanciones legales y estatutarias existentes.
Para
VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la
diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las
mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el
respeto y la tolerancia. Nuestro CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL será tan agradable como lo hagamos cada uno de
nosotros. Las buenas maneras será el principio de nuestra convivencia.
PRINCIPIOS PARA EL USO ADECUADO DE LOS BIENES DE
USO COMUN
El
CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL,
conforme lo establecido en el actual Reglamento de Propiedad Horizontal,
consagrado en la escritura pública No. 3648 con fecha 10 de Septiembre del año
2010- Notaria 20 de la ciudad de Bogotá D.C. y las subsiguientes adiciones y
reformas parciales al reglamento de propiedad horizontal, acoge el sometimiento
de la Copropiedad al régimen, y determina las condiciones de uso de los bienes
de dominio particular, así como el destino y características de los bienes de
uso común, los equipos, equipamentos é instalaciones que son parte del
patrimonio de todos los propietarios del Conjunto Residencial, lo que genera el
cumplimiento de nuestra responsabilidad, en la conservación y uso adecuado de
estos, para el buen funcionamiento de nuestra copropiedad.
1.
USO ADECUADO DE LOS BIENES PRIVADOS. Darle el uso permitido a
cada una de las unidades privadas (apartamentos) de acuerdo a las
características que fueron fijadas por el constructor; adoptar la medidas
necesarias en materia de conservación y mantenimiento a cada inmueble, para la
valorización del mismo.
2.
RESPONSABILIDAD EN EL USO ADECUADO DE LOS BIENES
COMUNES. De acuerdo
al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los
propietarios, residentes, visitantes bajo la verificación y seguimiento de los
órganos de administración y convivencia; deben propender por dar el uso
adecuado a las instalaciones, equipos, equipamentos y demás bienes comunes, con
el mismo principio de responsabilidad y cuidado como a los bienes de dominio
particular.
PRINCIPIOS PARA LA CONVIVENCIA
1 1. IDENTIDAD. Adoptará los símbolos
que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad,
Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y
Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica
entre otros.
2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Invitamos a los
integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad así como a los
Copropietarios el respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada
una de nuestras actuaciones. Respetamos las diferencias, somos tolerantes ante
la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras
relaciones.
3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la
Asamblea o del Consejo de Administración, Comité de Convivencia, tendientes a
la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,
consultan al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e
impugnación.
PARA TODOS LOS DÍAS. PARA TODA LA VIDA.
1. APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO
a. Base de todo modelo de convivencia social
b. Discuta y defienda su punto de vista sin herir al
otro.
c. Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser
su complemento o su opositor, pero no su enemigo.
2. APRENDER A
COMUNICARSE
a. Base de la autoafirmación
personal y grupal.
b. Exprese sus puntos de vista,
pero también escuche el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.
c. El medio básico del
reconocimiento es la conversación.
d. Recuerde que una sociedad que
aprende a comunicarse aprende a convivir.
3. APRENDA A
INTERACTUAR
a. Base de los modelos de
relación social todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar.
Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:
a. Acérquese a los otros.
b. Comuníquese con los otros,
reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se
reconozcan los suyos.
c. Comparta con los otros
aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser
felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la
convivencia.
d. Sobretodo aprenda a percibirse
y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus
relaciones guiados por los Derechos Humanos.
4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO
a. Logre la decisión de grupo a través de la
concertación. La concertación es la selección de un interés compartido, que al
ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue
a todos los que lo seleccionamos.
b. Busque la participación directa o indirecta de
todos a los que va a comprometer la decisión.
c. La concertación genera obligación y sirve de
orientación para el comportamiento.
d. El grado de convivencia de una sociedad depende de
su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
5. APRENDER A
CUIDARSE
a. Base de la autoestima y el respeto
b. Cuide, proteja y respete su vida y la de sus
semejantes.
c. Rechace los actos violentos contra sí mismo y los
demás.
d. No haga justicia por mano propia.
6. APRENDER A
CUIDAR EL ENTORNO
Ø Acepte que todos somos parte
de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos.
Ø No somos los “amos de la
naturaleza”. Preserve y haga buen uso de los recursos naturales
Ø Cuide los lugares donde vive,
trabaja y se divierte.
Ø La convivencia social implica
también aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta
muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro
cuidado.
7. 7. APRENDER A
VALORAR EL SABER CULTURAL
Ø Valore sus costumbres, tradiciones e
historia.
Ø Entienda que el ser humano no solo evoluciona
biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se
transforma.
Comprenda
que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de
otros.
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1º. Objeto y alcance del Reglamento
Interno. La presente
regulación interna tiene como uno de sus objetivos principales la adecuación
del reglamento interno, que en adelante se denominará “Reglamento Interno para
Uso de los Bienes Comunes Y Manual para la Convivencia” del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, para
complemento y actualización conforme las disposiciones consagradas en el
Reglamento de Propiedad Horizontal según escritura pública No. 3648 del 10 de
Septiembre de 2.010 y a las disposiciones de la Ley 675 de 2001.
ARTICULO 2º. Obligatoriedad. Las
previsiones hechas en el presente reglamento interno tienen fuerza obligatoria
no solo para los actuales propietarios de los bienes privados del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL y para la
persona jurídica sino también para futuros adquirientes y para las personas que
a cualquier título usen o gocen de estos bienes.
ARTICULO 3º. La reglamentación interna fue elaborada
teniendo en cuenta los Principios establecidos dentro del Reglamento de
Propiedad Horizontal según escritura pública No. 3648 del 10 de Septiembre de
2.010 como estatuto que rige a la copropiedad y los lineamientos del actual
régimen para la propiedad horizontal. contenidos en el Artículo 2° de la Ley
675 de 2001, los cuales deberán ser respetados al interpretarse y aplicarse el
presente reglamento interno para uso de los bienes comunes y manual para la
convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Definiciones
ARTICULO 4º. Para los efectos del
presente reglamento interno se establecen las siguientes definiciones.
No obstante que en el texto del reglamento, se
describen ampliamente el significado y alcance de los términos empleados, se
enuncia brevemente el de las palabras más frecuentes, y que servirá para
interpretación y aplicación de éstas cláusulas por parte de los órganos de
administración.
Propiedad Horizontal. La Propiedad
Horizontal es un tipo de Construcción ó Edificación desarrollada en sentido
vertical, en el cual el derecho de un propietario sobre un bien privado se
encuentra limitado no por planos verticales, sino por espacios horizontales,
dentro de la cual se encuentran las muros, estructuras, espacios y zonas de uso
común necesarias para la edificación y para el uso y goce de sus
habitantes.
Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema jurídico que
regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto,
construido o por construirse.
Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los
derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o
conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, definido mediante la
escritura pública No. 3648 del 10 de Septiembre de 2.010
protocolizado en la Notaria 20 del circulo de Bogotá.
Reglamento Interno para uso de bienes comunes y
manual para la convivencia. Reglamento aprobado por la Asamblea de
Propietarios, complementario al Reglamento de Propiedad Horizontal; que
establece los procedimientos organizacionales para el funcionamiento de la
Copropiedad, la promoción de la convivencia entre los propietarios, residentes
y visitantes de la misma.
Conjunto. Desarrollo inmobiliario conformado por varios
edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas
y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos,
zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse
también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente
independientes.
Conjunto de uso residencial. Inmuebles cuyos bienes
de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda a de personas, de
acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
Bienes privados o de dominio particular. Inmuebles debidamente
delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento
exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de
propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje
común.
Bienes comunes. Partes del edificio o
conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en
proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza
o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio
particular.
Bienes comunes esenciales. Bienes indispensables
para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o
conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de
dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no
esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el
cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los
cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento
de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las
fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Expensas comunes necesarias. Erogaciones necesarias
causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes
esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los
bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán
esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación,
reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los
servicios públicos esenciales relacionados con estos.
Coeficientes de copropiedad. Índices que establecen
la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de
dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al
régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la
asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá
en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se
determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso
comercial o mixto.
Área privada construida. Extensión superficiaria
cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro
de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Área privada libre. Extensión superficiaria
privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes
localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Seguro para áreas comunes. Todos los edificios o conjuntos sometidos al
régimen de propiedad horizontal, podrán constituir pólizas de seguros que
cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la
construcción total de los mismos, según artículo 15 de la Ley 675 de 2001.
Derecho de Inspección. El Código de Comercio según la
Ley 222 de 1995 en su articulo 48, establece como un principio que todo
propietario tiene el derecho de inspeccionar los documentos de la persona
jurídica, que incluyen las actas, los soportes contables, los libros oficiales
de contabilidad, contratos y demás documentos que por ser del interés de los
copropietarios para las decisiones a adoptar en Asamblea, pueden ser
consultados previamente.
Estados financieros. se definen como el reflejo de la situación
económica, financiera y administrativa del ente, así como el resultado de sus
operaciones en una fecha ó período dados y el cambio que experimenten sus
recursos de un período a otro. En el cual se aplican los sistemas de
clasificación, métodos de registro y las formas y medios de presentación de la
información financiera del ente.
Estados financieros de propósito
general. Aquellos para ser
conocidos por usuarios indeterminados con el ánimo de satisfacer el interés
común que aplica y corresponden al Balance General y Estado de resultados.
Estados financieros de propósito
especial. Ejecución Presupuestal. Es el informe financiero, que
teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para la vigencia del período
contable, determina en cada rubro ó cuenta su comportamiento real con respecto
a lo que gasto durante el período contra lo que se había presupuestado gastar
en el mismo período; y lo anterior determinará la gestión en su cumplimiento, ó
justificación acerca de su comportamiento.
Fondo para Imprevistos La persona jurídica sometida al régimen de la
Propiedad horizontal, constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas
imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no
inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y
con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
Asamblea de Propietarios. es la reunión de los
propietarios de las unidades de dominio particular ó sus representantes
(mediante poder), que en atención a una convocatoria, se reúnen para
desarrollar un orden del día y adoptar decisiones.
Consejo de Administración. Órgano
directivo de una copropiedad, integrado por propietarios elegidos por la
asamblea general de propietarios en proporción impar. Su función es
aconsejar a la Administración, por delegación de la Asamblea, deberá llevar la
dirección de la gestión y supervisión en el cumplimiento del reglamento de
propiedad horizontal y las decisiones de la Asamblea.
Revisoría Fiscal. encargado del
control de las distintas operaciones de la persona jurídica, que debe cumplir
los requisitos consagrados en la Ley 43 de 1.990, y ejercer las funciones
consagradas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Comité de Convivencia. Órgano consultivo integrado
por propietarios de unidades de dominio particular elegidos en Asamblea de
Propietarios, cuya función corresponde intentar mediante su intervención, el
cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de
este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los
miembros del comité, y dentro de sus alcances no tiene la facultad de imponer
sanciones.
Impugnación. Proceso por el cual los propietarios,
mediante proceso civil ordinario ante un Juez de la república presentar
objeción a las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando
no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad
horizontal, ú objetar las sanciones a obligaciones no pecuniarias.
CAPITULO II
DE LOS BIENES PRIVADOS
ARTICULO 5º. Definición y destino de las unidades privadas.
Son bienes de propiedad privada o exclusiva de cada
uno de los copropietarios, los espacios delimitados y alinderados como tales en
los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente,
con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o
no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente a su
propietario, el uso y destino de cada unidad de dominio particular ó privado
conforme el reglamento de propiedad horizontal consagrado en el artículo 35 en
la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 y la licencia de
urbanismo otorgada al Constructor, es para vivienda familiar, conforme lo
establece el artículo 18 del reglamento de propiedad horizontal. Cada
propietario podrá enajenar su bien de dominio privado, hipotecarlo, darlo en
anticresis y arrendamiento sin necesidad del consentimiento de los propietarios
de las demás unidades de vivienda.
En cualquiera de éstos casos, así como también en
el embargo de una unidad privada, se entenderán comprendidos los derechos sobre
los bienes de propiedad común que correspondan al titular de dominio y no
podrán ejecutarse ninguno de éstos actos en relación con tales derechos
separadamente de la unidad a que acceden.
ARTICULO 6º. Reparaciones. conforme el
reglamento de propiedad horizontal consagrado en el artículo 32 en la escritura
pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010, cada propietario se obliga a
ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones cuya
omisión pueda ocasionar perjuicios a los bienes de propiedad de la persona
jurídica, a los bienes comunes, a las demás propiedades privadas y responder
por los daños irrogados por tal omisión. En el caso de reparaciones necesarias,
en los bienes comunes por inminente peligro de ruina del inmueble, el
Administrador procederá a su inmediata realización con el visto bueno del
Consejo de Administración, con cargo al respectivo rubro en el presupuesto
vigente; en caso de que la preparación corresponda a una situación No prevista
dentro del presupuesto de gastos, la administración procederá de forma
inmediata a convocar a la Asamblea de Propietarios, para que los recursos
necesarios para adelantar las reparaciones pertinentes sean cubiertos con cargo
al fondo para imprevistos, y en caso que fueren insuficientes, se procederá a
fijar expensa ó cuota extraordinaria para tal fin.
ARTICULO 7º. Modificación de las unidades privadas. Para
introducir las modificaciones en los apartamentos en el CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, es necesario:
1. Que la obra
proyectada no comprometa la seguridad, solidez o salubridad del conjunto y que
no afecte los bienes comunes y los demás bienes de dominio particular.
2. Que el
propietario obtenga la correspondiente licencia de la autoridad distrital de
planeación ó Curaduría Urbana competente.
3. Que se
notifique de tales modificaciones ante la Asamblea General de Propietarios, y
se apruebe por ésta las reformas pertinentes cuando afecten los bienes comunes
que deben quedar consagradas en el numeral 6 del artículo 49 en la escritura
pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 reglamento de propiedad
horizontal en concordancia con lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 675 de
2001.
4. Que el
propietario tenga la previa autorización escrita del Administrador una vez
tenga los requisitos anteriores.
ARTICULO 8º. Impuestos y tasas. Los
impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus
respectivos propietarios en forma independiente. El impuesto predial de cada
bien privado.
ARTICULO 9º. Expensas Comunes. De
conformidad con el artículo 30 en la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 reglamento de propiedad horizontal las disposiciones legales
sobre propiedad horizontal, y teniendo en cuenta el coeficiente de copropiedad,
es obligación de cada propietario del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, contribuir en la medida de su índice de
participación al pago de las expensas comunes necesarias fijadas por la
Asamblea de Propietarios para suplir los gastos de la Administración; y a todos
los demás que acuerden los propietarios bajo la responsabilidad de la Persona
Jurídica.
CAPITULO III
DE LOS BIENES COMUNES
ARTICULO 10º. Naturaleza de los Bienes Comunes. Los bienes,
los elementos y zonas del Conjunto Residencial consagrados y establecidos en el
artículo 22 del reglamento de propiedad horizontal, que permiten o facilitan la
existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de
los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los
propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven
su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma
separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma
separada de aquellos.
ARTICULO 11º. Modificaciones y mejoras en los
Bienes Comunes. Cuando sea necesario o conveniente efectuar
mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en los bienes comunes del
CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL se
observará el siguiente procedimiento:
1 1. Una vez la
Asamblea General de propietarios; hubiere aprobado la modificación y/o mejora y
le hubiere asignado la respectiva partida en el presupuesto de gastos; el
administrador hará los estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de
Administración para su estudio y aprobación; previo a su ejecución a
través del contratista idóneo.
2 . Cuando se
trate de mejoras y/o modificaciones físicas de las áreas comunes, no previstas
expresamente en el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea, se deberá
presentar el respectivo proyecto por parte del Consejo a la Asamblea General
del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL,
para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de una mayoría de
copropietarios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del
total de los coeficientes de copropiedad de conformidad con el artículo
30 en la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 reglamento
de propiedad horizontal y su atención se realizará con los recursos destinados
en el presupuesto fijado por la Asamblea de Propietarios y deberá ser ejecutado
de forma inmediata por parte de la administración con la supervisión del
Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. No obstante lo
anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de
ruina del inmueble o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus
moradores, el administrador deberá convocar de forma inmediata en un término No
superior a dos días calendario a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios
para que aprueben la reparación con cargo inicialmente al Fondo para
Imprevistos establecido conforme lo establece el artículo 35 de la Ley 675 de
2001; en caso que dicho fondo sea insuficiente para atender tal asunto, se
deberá aprobar por parte de la Asamblea de Propietarios, una expensa
extraordinaria para atender dicho imprevisto y con ello proceder por parte de
la administración a su inmediata realización, sin esperar órdenes o
autorizaciones de ningún otro órgano.
ARTICULO 12º. Modificaciones en el goce de
los bienes comunes.
La Asamblea General del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL será el órgano encargado de
autorizar modificaciones en el goce de los bienes y zonas comunes, previo
estudio por parte del Consejo de Administración, aprobación que requerirá el
setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad, conforme lo
establece el artículo 30 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 reglamento de propiedad horizontal en concordancia al
artículo 46 de la Ley 675 de 2001. En ningún momento la asamblea podrá
deliberar o decidir sobre asuntos o derechos relativos a la propiedad privada.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 13º. Las actividades que
puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un
aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de
Copropietarios, con lo cual podrá imponérseles el pago de expensa común
adicional ó canon, con el objeto de fijar ingresos en condiciones de justicia y
equidad; conforme lo determina el artículo 72 de la Ley 675 de 2001.
PARÁGRAFO 1º. La explotación
económica de los Bienes comunes, está definida al aprovechamiento del salón
social y del arrendamiento de los parqueaderos para uso comunal. Los
dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo
podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los
gastos ó expensas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL. Los ingresos provenientes por la explotación
económica de los bienes comunes no desvirtúa su condición de persona jurídica
sin ánimo de lucro de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
675 de 2001.
PARÁGRAFO 2º. La explotación
económica de los bienes comunes, derivada por la prestación del servicio de
alquiler por horas, días ó meses de parqueaderos comunales a personas naturales
ó jurídicas no propietarios en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, dará lugar al cobro del IVA equivalente al
16% por dicho servicio de parqueadero, conforme lo estipula el artículo 47 de
la ley 1607 de 2013.
CAPITULO IV
DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES
Conforme lo establece el artículo 30 de la
escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 reglamento de
propiedad horizontal, los
propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, estarán obligados a contribuir
al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la
prestación de servicios comunes esenciales y los establecidos por la Asamblea
General de Propietarios para la existencia, seguridad y conservación de los
bienes comunes, de acuerdo con el artículo 30 del reglamento de propiedad
horizontal del conjunto residencial.
Para
efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago
entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio
privado.
Las
expensas ó cuotas extraordinarias, estarán a cargo de los propietarios de las
unidades privadas, de acuerdo a su destinación específica.
Igualmente,
existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo
propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no
pagadas por el primero.
PARÁGRAFO 1º. Cuando el dominio de un
bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una
de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las
expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo
pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
PARÁGRAFO 2º. La obligación de
contribuir oportunamente con las expensas comunes del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, se aplica aun cuando un
propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado
bien o servicio común.
ARTÍCULO 15º. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
DE EXPENSAS.
Conforme lo establece el parágrafo segundo del
artículo 30 de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010
reglamento de propiedad horizontal, El retardo en el cumplimiento del pago de expensas
ordinarias ó extraordinarias fijadas por la Asamblea de Propietarios en
el CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, causará intereses de
mora, al día siguiente de transcurridos los
treinta días (30) calendario de cada mes, equivalentes a una y media
veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia
Financiera.
PARÁGRAFO. Conforme lo
establece el parágrafo tercero del artículo 30 de la escritura pública Número
3648 del 10 de Septiembre de 2010 reglamento de propiedad horizontal, mientras subsista este
incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera de la
oficina de administración en el CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL. El acta de la asamblea
incluirá los propietarios que se encuentren en mora, la publicación referida en
el presente parágrafo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito
constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los
copropietarios.
CAPITULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Conforme lo establece el artículo 37 de la
escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 reglamento de
propiedad horizontal, los órganos de dirección y administración de la persona
jurídica se enuncian de conformidad con el subsiguiente.
ARTÍCULO 16º. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
La dirección y administración de la persona
jurídica corresponde a:
1. La asamblea
general de propietarios
2. Al consejo de
administración
3. Al
administrador del conjunto.
ARTICULO 17º. La Asamblea General. Conforme lo
establece el artículo 38 de la escritura pública
Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del
reglamento de propiedad horizontal, la Asamblea de propietarios está conformada
por todos los propietarios de las unidades privadas. A ella podrán asistir con
derecho a voz y voto los propietarios ó sus apoderados. Su asistencia puede ser
personal o por representación en otra persona que puede ser otro propietario.
Esta delegación se debe hacer mediante poder mediante escrito dirigida al
Administrador ó al presidente de la Asamblea y solo podrá ser válida para la
reunión que la motiva.
Poderes especiales. El propietario puede otorgar
poder especial a un tercero, para que pueda postularse para integrar el Consejo
de Administración, Comité de Convivencia ó presidente, secretario ó miembro de
comisión verificadora en la Asamblea de propietarios.
PARAGRAFO: La Asamblea es el órgano supremo de la
Administración y a través de ella se manifiesta la voluntad de los
propietarios y en ella radica la facultad rectora de este régimen jurídico. La
Asamblea general de propietarios la integran todos los propietarios del
CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, Las
decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de
obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los
ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos de dirección
y administración. Las copias autenticadas de las actas prestarán mérito
ejecutivo para el cobro de las cuotas y multas vencidas de los propietarios.
ARTÍCULO 18º. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de
propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por
mandato de la ley 675 de 2001 como sometimiento al régimen para la Propiedad
Horizontal mediante el reglamento de propiedad horizontal vigente y en
cumplimiento de éste. La Asamblea General de Propietarios tendrá como funciones
adicionales a las consagradas en el artículo 39 de la
escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de
propiedad horizontal, las siguientes:
1. Definir la explotación
económica de los bienes comunes, cuyos ingresos harán parte del presupuesto
establecido en el presupuesto para la vigencia.
2. Nombrar y remover libremente a
los miembros del comité de convivencia para períodos de un año ó período
inferior según se determine.
3. Definir y renovar cada
período, el valor y escala de sanciones por incumplimiento a obligaciones No
pecuniarias, que se tasará por expensas comunes ordinarias conforme la Ley 675
de 2001.
4. Por virtud del presente
reglamento interno y manual para la convivencia; se delega en el consejo de
administración, el estudio y aprobación de las sanciones por obligaciones No
pecuniarias (multas) a los propietarios o residentes de las unidades privadas que
de conformidad con este reglamento ameriten dicha sanción previo la aplicación
del debido proceso establecido en éste reglamento. En caso de solicitud
de impugnación a la sanción impuesta por parte del consejo de administración,
dicha solicitud será revisada definida por la Asamblea de Propietarios, con
observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado en el
respectivo reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001.
PARÁGRAFO 1º. Para la asamblea general
ordinaria de propietarios; los propietarios de cada bloque del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, en forma
independiente escogerán sus representantes para ser elegido por la asamblea
general bien sea para integrar el consejo de administración y/o comité de
convivencia.
ARTÍCULO 19º. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
Conforme lo consagrado el artículo 51 de la
escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de
propiedad horizontal, mediante este instrumento se complementa que para el
desarrollo de la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de
Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL; se seguirá el siguiente procedimiento para la organización
y desarrollo de la sesión:
1. El presidente de la Asamblea,
es el director del Debate, solamente él puede conceder el derecho al uso de la
palabra.
2. La Secretaría de la Asamblea,
tiene las siguientes funciones. a) Asignar el orden de derecho al uso de la
palabra, e informar al Presidente de la Asamblea. b). Llevar
el orden de las intervenciones de los propietarios en la sesión.
c). Redactar y elaborar el acta. d.) Los
participantes que quieran hacer uso de la palabra, la pedirán levantando la
mano, para que sean anotados por la Secretaría, y posterior el Presidente de la
Asamblea la concederá en el respectivo orden.
3. La persona que haya
obtenido el uso de la palabra, debe indicar su nombre, número de apartamento é
interior.
4. Cada participante de la
Asamblea, puede hacer uso de la palabra hasta por dos minutos en cada tema; no
podrá por ningún motivo hacer uso de la palabra, más de dos veces en cada tema.
5. Todo participante que
haga uso de la palabra, debe dirigirse a la Asamblea, y no a una ó unas
personas determinadas, ni entablar diálogos con ellos; la exposición de
pensamiento de todo orador debe hacerse en forma breve, clara, concisa;
evitando las discusiones inútiles y el lenguaje ofensivo y violento.
6. El orador que este en el uso
de la palabra, no podrá ser interrumpido por nadie, sólo el Presidente de la
Asamblea, y esto cuando se esté saliendo del tema ó las circunstancias así lo
ameriten.
7. Las proposiciones para ser
debatidas y sometidas a votación, deben ser elaboradas por escrito, debidamente
firmadas y dirigidas al Presidente de la Asamblea; y la secretaría tomará nota
para el acta.
8. De conformidad con la Ley 675
de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal de la Copropiedad, el sistema
de votación para las decisiones económicas puestas en consideración en la
Asamblea, se realizará por el sistema de coeficientes, para los demás tipos de
decisiones No económicas será por el sistema nominal ó simple.
9. Se nombrará a dos
propietarios, procedan a la verificación del Quórum. Al terminar la reunión, se
llamará nuevamente a lista y las personas que no se encuentren se les iniciará
el proceso para la aplicación de la sanción económica por inasistencia,
equivalente a la mitad de la cuota de administración.
10. No se permite la entrada al recinto
de la Asamblea, a personas embriagadas, ni a menores de edad.
ARTÍCULO 20º. ACTAS DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. Conforme
lo consagrado el artículo 52 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la
asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario
de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria,
además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los
asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos
en cada caso.
En los eventos en que la Asamblea decida encargar
personas para integrar comisión para verificar la redacción del acta, las
personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el
reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes
a la fecha de la respectiva reunión.
Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días
hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe
poner a disposición de los propietarios del conjunto, copia
completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la
administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios.
En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de
publicación.
La copia del acta debidamente suscrita será prueba
suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la
falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del
acta a quien se la solicite.
Todo propietario a quien se le
niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde
Municipal o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia
solicitada so pena de sanción de carácter policivo.
PARAGRAFO 1º: IMPUGNACIÓN DE
DECISIONES. Conforme lo
consagrado el artículo 53 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, el administrador
ó cualquier copropietario, podrá impugnar las decisiones de la asamblea cuando
no se ajusten a la ley o al reglamento de propiedad horizontal. Este solo
podrá hacerse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de la
respectiva acta. Estarán legitimados para impugnar las decisiones los
propietarios que hubieren votado negativamente a la misma, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. El propietario que impugne debe estar al día en la totalidad de las
deudas vencidas con el Conjunto Residencial o proceder previamente a la
consignación judicial de las mismas.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 21. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN: Conforme lo consagrado el artículo 55 de la escritura
pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad
horizontal, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, Los
miembros que conformen el Consejo de Administración del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL serán
elegidos anualmente por votación escrita, por el sistema de cociente electoral.
El consejo de Administración, estará integrado por un número impar de
propietarios y sus delegados y que integrarán dicho órgano compuesto por mínimo
tres (3) miembros principales, ó número impar de integrantes y sus respectivos
suplentes; los cuales deberán ser mandatarios de personas titulares de dominio
o apoderados generales constituidos mediante escritura pública, y para integrar
dicho órgano los inmuebles que representan deben estar y permanecer a paz y
salvo en el pago de expensas con la administración del Conjunto
PARAGRAFO 1º : Los integrantes del
Consejo de Administración, administrador y demás órganos administrativos del
Conjunto, que hayan sido cuestionados por los entes de control, la
administración o Asamblea General de Copropietarios, por malos manejos de
dinero y/o abuso de confianza y/o posibles falsedades en documentos y/o faltas
de ética y a las buenas costumbres, no podrán hacer parte de los órganos de
dirección ni de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL.
PARAGRAFO 2º: Los miembros del Consejo
ejercerán sus cargos se ejercerán Ad honorem. Toda vez que actúan con un
mandato tendiente al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus
intervenciones y decisiones.
PARÁGRAFO 3º: Conforme lo
consagrado el artículo 53 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, la inasistencia a
tres sesiones ordinarias consecutivas del órgano, ó la mora por un período en
el pago de las expensas comunes a cargo de la unidad de dominio particular que
representa, dará lugar al integrante del Consejo de Administración, la
perdida de la calidad de miembro principal del consejo de administración
del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD
HORIZONTAL.
PARÁGRAFO 4º: ACTAS DE LAS REUNIONES DEL
CONSEJO: De
todas las reuniones del Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL se dejará constancia en
actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de actas. En ellas
deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se
llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la
reunión y lista de asistentes. Dichas actas deberán firmarse por el presidente
y el secretario del Consejo de Administración; y se deberán registrar en el
Libro de Actas de la Copropiedad y deberá ser publicadas en las condiciones que
fije el Reglamento de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 22º. QUÓRUM Y
MAYORÍAS. Conforme lo consagrado el artículo 53 de la escritura
pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad
horizontal, el consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL como cuerpo colegiado, deliberará
y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros,
salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior,
con independencia de los coeficientes de copropiedad.
ARTICULO 23º. FUNCIONES. Al
consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias
en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 55 de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre
de 2010 del reglamento de propiedad horizontal y adicional desarrollará
las funciones del consejo de administración del conjunto residencial
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 propiedad horizontal, que solamente
se referirán a los asuntos que interesen o afecten a todos los propietarios a
saber:
1. Presentar a
la Asamblea el Reglamento interno del uso de los bienes comunes y de las
modificaciones a la reforma y goce de los mismos.
2. Proponer a la
Asamblea la realización de mejoras, obras y reparaciones o la construcción
parcial o total del conjunto y la forma de distribución del aporte del costo
entre los propietarios.
3. Autorizar al
Administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las
actuaciones en que se requiere la intervención de profesionales o
especialistas.
4. Rendir
anualmente a la Asamblea un informe de labores.
5. Autorizar
previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o
urgente que concurrieren en el curso de cada ejercicio, salvo que sean potestativos
de definir por parte de la Asamblea de Propietarios.
6. Examinar en
primera instancia las cuentas, el balance y demás estados financieros,
presupuesto y ejecución presupuestal o informes que presenta la administración
y que se han de presentar a la consideración de la Asamblea, y proponer las
determinaciones que estime acertadas en relación con saldo y con utilidades
extraordinarias para mejoras de los bienes comunes.
7. Autorizar en
cada caso al Administrador para efectuar reparaciones de los bienes comunes
hasta por cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
8. Decidir y dar
orden al Administrador sobre transacción o sometimiento a un tribunal de
arbitramento según el caso.
9. Convocar por
conducto del administrador a las Asambleas ordinarias o extraordinarias.
10. Ejercer las
funciones que le delegue la Asamblea y cumplir y hacer cumplir las
prescripciones de esta.
11. Aprobar o
improbar los balances mensuales que le presente el Administrador en las fechas
que se determinen.
12. Notificar a
los propietarios o arrendatarios de bienes privados, por los
medios que señala el respectivo reglamento interno, las sanciones impuestas en
su contra por incumplimiento de obligaciones previstas en la ley 675 del
2001 y en el reglamento de propiedad horizontal vigente.
13. Imponer en
primera instancia por disposición de la Asamblea de Propietarios, establecido
en el presente reglamento interno para uso de bienes comunes y manual para la
convivencia; las respectivas sanciones económicas por obligaciones No
pecuniarias ó multas a los copropietarios, residentes o arrendatarios por el
incumplimiento de obligaciones.
14. Los órganos
de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad con las funciones a ellos asignadas,
deberán constantemente elaborar planes sobre políticas de higiene, seguridad,
salubridad, y medio ambiente en todas las áreas del conjunto, de esta manera,
velarán por el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad, y
actuarán como instrumento de vigilancia y control de los programas que se
adelanten en ejercicio de sus actividades, de igual manera, vigilarán el
cumplimiento de las normas policivas a que están obligados los propietarios y
ocupantes del inmueble.
CAPITULO VII
DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1.
Conforme lo consagrado el artículo 56 de la
escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de
propiedad horizontal, ejercerá la representación legal de la persona jurídica y
la administración del conjunto corresponderán a un administrador designado por
la Asamblea de Propietarios conforme lo estipula el numeral 1 del
artículo 39 del Reglamento de Propiedad horizontal escritura pública
Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010, para el período que se prevea en el
reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de
sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando
se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Los administradores responderán por los perjuicios
que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los
propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los
casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley
o del reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno.
PARÁGRAFO PRIMERO. El nombramiento
y designación para proveer el cargo de administrador podrá estar en cabeza del
Consejo de Administración, siempre y cuando la Asamblea de Propietarios le
atribuya al Consejo de administración la facultad en el nombramiento del
Administrador conforme lo estipula el numeral 28 del artículo 55 del
Reglamento de Propiedad horizontal escritura pública Número 3648 del
10 de Septiembre de 2010.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para
efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el
administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el
presidente de la asamblea general de propietarios de la sesión en la que se
designa al administrador, ó actuará como representante de la copropiedad, el
presidente del Consejo de Administrador en el evento que sea facultado el
consejo de administración por delegación para tal designación.
ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DEL
ADMINISTRADOR.
La administración inmediata del Conjunto estará a
cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo. Las funciones de éste corresponden a las
consagradas en el artículo 57 de la escritura pública Número 3648 del 10
de Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, adicional a
las consagradas mediante este instrumento se fijan funciones adicionales y
corresponderán a :
1. Intentar
acuerdos conciliatorios entre los propietarios y tenedores de unidades de
dominio particular que incumplan los postulados en materia de convivencia
consagrados en el reglamento de propiedad horizontal.
2. Cobrar y
recaudar, directamente o a través de apoderados las multas y obligaciones
pecuniarias ocasionadas por sanciones impuestas por el consejo de
administración y / o la Asamblea de propietarios a los propietarios ó tenedores
de unidades privadas que contravengan los lineamientos del presente reglamento.
3. Acudir a
autoridad judicial, policiva ó administrativa, en protección de los derechos de
los propietarios y /ó residentes sobre el uso de los bienes comunes, ó por
hechos que alteren la tranquilidad de los residentes y habitantes en el
Conjunto.
4. Establecer
una adecuada demarcación de las áreas del conjunto, incluyendo la zona de
circulación, ubicación de maquinas y equipos contra incendio, áreas de evacuación
etc.
5. La maquinaria
y equipos de prevención de riesgos estarán a su cargo y deberán ser
resguardados con dispositivos de seguridad para evitar el acceso accidental a
los mismos.
6. Elaborar
planos por sectores del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL donde se indique la ubicación del equipo contra
incendio y vías de evacuación.
7. Elaborar un
archivo para el equipo contra incendio, con una ficha para cada extintor que
contendrá la siguiente información; Clase de extintor; fecha de compra;
capacidad; fecha de prueba hidrostática, fecha de recarga; número de
identificación interna y ubicación.
8. Realizar la
selección y distribución de extintores, con el fin de que todas las áreas del
inmueble se encuentren adecuadamente protegidas contra el riesgo de incendio.
9. Dar permisos
especiales a las personas contratadas para realizar labores de mantenimiento
prevención de riesgo de cualquier naturaleza etc.; para ello la junta
verificará las condiciones del área, la urgencia de las labores y las medidas
de seguridad tomadas por el contratista en el ejercicio de las labores
encomendadas.
10. Velar porque
los equipos que ingresen al inmueble tengan un peso que no afecten o puedan
atentar contra la estructura del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, en caso de conflicto, esta será dirimida por
la asamblea general.
11. Propender por
la preparación de los ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL para las emergencias, evacuaciones, y
combates de incendio, primeros auxilios, rescate y vigilancia; para ello contar
con el personal asesor en ese campo, tales como la cruz roja, o el cuerpo de
bomberos.
12.
Mantener un
programa permanente de motivación del personal y ocupantes en general
del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD
HORIZONTAL hacia la seguridad y salubridad mediante carteleras de
seguridad familiar e higiene, carteles, charlas etc., con la colaboración
cuando las necesidades lo exijan, de organismos asesores.
13. Colaborar con
la Asamblea de Propietarios, el Consejo de Administración; en la
vigilancia para el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que regulen
los derechos y obligaciones de los propietarios y hacer conocer ante la
Asamblea de propietarios, las irregularidades y si es el caso ponerlas en
conocimiento de las autoridades competentes.
14. Presentar,
coordinar, dirigir y controlar los trabajos de reparaciones, de mejoras o de
conservación en las áreas comunes del conjunto.
15. Contratar y
mantener las pólizas de seguros contra incendio y terremoto por el valor real
de los bienes de uso o servicio común, conforme el presupuesto aprobado para
tal fin, por la Asamblea de Propietarios.
16. Definir en
coordinación con el Consejo de Administración; los manuales de procedimientos
para el personal de portería, aseo y mantenimiento.
17. Mantener en
perfecto estado de aseo y conservación las partes comunes haciendo efectuar su
limpieza en los días y horarios estipulados, al personal designado para tal
fin.
18. Llevar bajo
su dependencia y responsabilidad el Libro de Registro de Propietarios.
19. Mantener actualizada
la información de cada propietario, como mínimo con la siguiente información:
La relación completa de nombres, documentos de identidad, direcciones
domiciliarias y laborales, teléfonos domiciliarios y laborales, actividad
económica o profesional, registro de los vehículos, con número de placa, marca,
color, de cada propietario o sus familiares y en general de los residentes En
caso de arriendo la misma información de la persona o personas que hayan tomado
el inmueble.
CAPITULO VIII
DEL REVISOR FISCAL DEL EDIFICIO O CONJUNTO.
ARTÍCULO 26º. Conforme lo
consagrado el artículo 58 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, El CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, de uso
residencial contará con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de
propietarios.
PARAGRAFO PRIMERO. Por virtud del artículo
58 del reglamento de propiedad horizontal y en concordancia con la Ley 675 de
2001, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en
el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL.
PARAGRAFO SEGUNDO: Incompatibilidad: El
revisor no podrá ser socio del Administrador ni pariente que éste dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, ni empleado
en los negocios del Administrador, podrá ser propietario de bienes privados en
el conjunto, pero siempre y cuando no existan circunstancias que pueda restarle
independencia en sus conceptos o actuaciones con el administrador o con el
consejo de administración.
ARTÍCULO 27º. FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL. Conforme
lo consagrado el artículo 58 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las funciones como
encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le
corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 y el Código de
Comercio en su artículo 206 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen
o complementen, así como las siguientes:
a. cerciorarse
de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, se ajusten a la
Ley, a las prescripciones del reglamento de Propiedad Horizontal y a las
decisiones de la Asamblea y del Consejo de administración.
b. Velar por que
se lleve regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la
Asamblea y del Consejo de administración, y por qué se conserven debidamente la
correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
c. Revisar y
controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la Administración.
d. Dar oportuna
cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo de Administración o a la
administración, según el caso, de las irregularidades que se llegaren a
presentar en el funcionamiento de la copropiedad.
e. Dar cuenta a
la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración.
f. Certificar
con su firma los balances y demás estados financieros que se produzcan con su
dictamen o informe correspondiente.
g. Cumplir las
demás funciones que le señalen las leyes y las que siendo compatibles con las
anteriores le encomiende La Asamblea.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
ARTICULO 28º. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Conforme lo
estipula el artículo 63 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, en concordancia con
el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, para la solución de los conflictos que se
presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, o entre ellos y el
administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o
interpretación de la ley 675 del 2001 y del presente reglamento, sin perjuicio
de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir
a:
PARAGRAFO 1º COMITÉ DE CONVIVENCIA. Conforme el
artículo 63 de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010
del reglamento de propiedad horizontal, cuando se presente una controversia que
pueda surgir con ocasión de la vida en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA
CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL de
uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un
comité de convivencia elegido de conformidad por la asamblea general de
propietarios, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a
dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las
consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las
partes y por los miembros del comité de convivencia y la participación en él
será ad honorem.
PARAGRAFO 2º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Conforme
el artículo 64 de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010
del reglamento de propiedad horizontal, el Comité de Convivencia, desarrollará
adicionalmente las siguientes funciones:
1. Una vez notificado por la Administración, sobre la
ocurrencia de una situación en la cual requiera su intervención, los
integrantes del Comité procederán a citar al infractor, a una reunión con éste
en primera instancia, y se escucharan sus descargos frente a los hechos en los
cuales se encuentre involucrado sobre los cuales exista un incumplimiento a los
principios de sana convivencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, en el cual solicitarán al infractor el compromiso
de corregir la conducta que generó la infracción, para lo cual sobre esta
reunión se dejará constancia escrita en un acta, suscrita entre los
participantes. Cuando el infractor sea un residente no propietario de un
inmueble, en la citación se invitará al propietario del respectivo inmueble.
2. En caso de reincidencia en la conducta ó
infracción por parte del mismo propietario ó residente; el Comité de
Convivencia procederá a citarlo nuevamente a una reunión en la cual se
escucharán sus descargos frente a los hechos que generaron la reincidencia y en
caso procedente se solicitará al infractor la reconvención sobre la conducta generada,
y los miembros del comité de convivencia, conforme el análisis a la situación
presentada con el infractor, oficiaran al Consejo de Administración, para
que analicen los hechos ocurridos y se proceda según el juicio del consejo de
administración a iniciar las acciones sancionatorias pertinentes.
3. El comité intentará presentar
fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las
relaciones de vecindad.
4. Los Comités de Convivencia
deben prepararse para desarrollar una labor de concientización en su comunidad,
sobre la importancia de mejorar habilidades para resolver las diferencias,
dentro de un esquema de tolerancia y convivencia pacífica, sin el uso de la
violencia.
5. Los integrantes del Comité de
Convivencia, se comprometerán a fortalecer el conocimiento, técnicas y
habilidades para resolver conflictos y negociar a la vez, establecer un
lenguaje, lineamientos y estrategias comunes que permitan a las personas
comunicarse entre si de manera expedita y eficiente en el desarrollo de sus
relaciones, para así prevenir y resolver conflictos.
PARÁGRAFO 3º. El Comité de
Convivencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL consagrado artículo 63 de la escritura pública Número
3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, en
ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO 4º SOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y
JURISDICCION EXTERNA. Conforme el numeral segundo del artículo 63
de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento
de propiedad horizontal, cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para
resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite
previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil,
así como las disposiciones en lo consagrado en el numeral 4 del artículo 17 de
la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, o en las disposiciones que lo
modifiquen, adicionen o complementen.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS
ARTÍCULO 29º. CLASES DE SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Conforme el artículo 66
de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento
de propiedad horizontal, el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias
que tengan su consagración en la ley o en el presente reglamento
interno del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL, por parte de los propietarios, residentes, tenedores
de los bienes de dominio particular o terceros por los que estos deban
responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito,
con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad
horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. Publicación
en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los
infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de
multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser
superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias
mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo
caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias
mensuales a cargo del infractor.
3. Restricción
al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón comunal,
parqueadero asignados en zona común y parqueaderos de visitantes.
PARÁGRAFO. En ningún
caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos
destinados a su uso exclusivo.
CAPITULO XI
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 30º. Conforme el artículo 66
de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento
de propiedad horizontal, las sanciones previstas en el artículo anterior serán
impuestas por el consejo de administración. Para su imposición se respetarán
los procedimientos contemplados en el presente reglamento interno, consultando
el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o
negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios
de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad
de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
ARTÍCULO 31º. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Conforme el artículo 67
de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento
de propiedad horizontal, el administrador será el responsable de hacer
efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial
competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral
1o. del artículo 18 de la ley 675 del 2001, la policía y demás
autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del
administrador o de cualquiera de los copropietarios.
ARTICULO 32º. Revisión, reposición é
Impugnación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no
pecuniarias. Conforme
el artículo 68 de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de
2010 del reglamento de propiedad horizontal, una vez
impuesta la sanción, el infractor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
solicitar la revisión ó reposición de la sanción impuesta, por comunicación
escrita ante el Consejo de Administración; argumentando las razones para tal efecto;
a lo cual el Consejo de Administración tendrá un término de ocho días hábiles
para analizar y proceder a adoptar la decisión de dar curso a la revisión ó No;
la decisión final del Consejo de Administración será notificada al infractor y
a la administración para lo pertinente.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso
que una vez tramitada por parte del Consejo de Administración la respectiva
revisión, dentro del término de cinco días hábiles posterior a la notificación
de la decisión sobre la revisión; el infractor podrá solicitar la reposición de
la sanción impuesta indicando los motivos de esta solicitud; para lo cual el
Consejo de Administración convocará a la Asamblea de Propietarios de forma
extraordinaria, para que delibere la solicitud de reposición por parte del
infractor y decida la ratificación ó derogación de la sanción impuesta, en
sujeción al debido proceso establecido en la Ley 675 de 2001.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso
cualquier propietario podrá impugnar las decisiones sobre la imposición de
sanciones a obligaciones no pecuniarias, las cuales se darán conforme el trámite
previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil,
así como las disposiciones en lo consagrado en el numeral 4 del artículo 17 de
la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, o en las disposiciones que lo
modifiquen, adicionen o complementen.
CAPITULO XII
REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO
ARTICULO 33º. Para
la imposición de multas y sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El procedimiento a
seguir es el siguiente: En las causales previstas por el Reglamento de
Propiedad Horizontal, el presente reglamento y las disposiciones legales
vigentes, sin perjuicio de las competencias contempladas en el Reglamento de
Propiedad horizontal, y nombrado por parte de la Asamblea General los
integrantes del Comité de Convivencia, cuando puede mediar el
llamado de atención escrito como primera instancia, se notificará por la
Administración al infractor, se citará a éste por parte del Comité de
Convivencia para el llamado de atención en primera instancia.
2. En caso de
reincidencia en la infracción, el Comité de Convivencia y de acuerdo al informe
que entregue la Administración, procederá a citar por segunda vez al infractor
para hacer la reconvención sobre la conducta, y procederá a publicar en la
cartelera de la administración de la conducta del infractor indicando la fecha
y detalle, nombre del infractor y la indicación de la Unidad Privada; de
conformidad con la Ley 675 de 2001.
3. En caso de que el
infractor reincidida nuevamente, la administración y el comité de convivencia,
notificaran de esta conducta al Consejo de Administración , que a razón de la
facultado otorgada por la Asamblea de Propietarios y consagrada en el presente
reglamento, procederá a citar al infractor a descargos, y de acuerdo al
análisis del caso, en sesión el consejo someterá a votación la imposición de la
sanción pecuniaria ó multa de acuerdo a la escala de sanciones establecida en
el presente reglamento.
4. Una vez impuesta la
sanción, el consejo de administración dejará constancia en la respectiva acta
de la decisión adoptada, procederá a notificar por escrito al infractor y
publicará en la cartelera la sanción impuesta y los hechos que la ocasionaron;
así mismo la administración procederá a facturar la sanción y procederá al
cobro de esta.
Cuando el infractor
solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del Consejo de
Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la Administración y el
infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes. Finalmente se
elabora un documento en el que consten los antecedentes, los compromisos que
adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las fechas
estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.
ARTICULO 34º. El cobro de las multas
se llevará a cabo mediante resolución del consejo de Administración, copia de
la cual se remitirá al infractor, quien deberá firmarla en señal de recibido y
en caso de negarse a ello, bastará con la firma de un testigo. Cuando el
infractor solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del
Consejo de Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la
Administración y el infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes.
Finalmente se elabora un documento en el que consten los antecedentes, los
compromisos que adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de
sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las
fechas estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.
ARTICULO 35º. Cuando la
violación del presente Reglamento constituya una posible contravención policiva
o delito, la administración o copropietario afectado efectuará la respectiva
denuncia ante la Autoridad competente.
PARAGRAFO: La no cancelación
oportuna de las multas, acarrea los intereses de mora reglamentados por la
ley 675 del 2001 propios de cualquier deuda de Administración, en caso de
negativa a la cancelación dentro del límite establecido, se procederá al cobro
Jurídico de conformidad con el presente reglamento de propiedad horizontal y la
copia de la resolución respectiva, causará mérito ejecutivo.
ARTICULO 36º. Destinación de
multas: Los valores recaudados por concepto de multas, serán destinados al
fondo de Imprevistos del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1
PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTICULO 37º. Limitación de servicios: Además de
las sanciones previstas en este reglamento interno, tendrá el Administrador
mientras no medie un convenio de pago, la facultad de suspender los servicios y
uso de bienes comunes No esenciales para aquellas personas que se encuentren en
mora con una (1) cuota vencida, la no prestación de los servicios de
Administración, a saber:
1. El no ingreso
del vehículo al parqueadero asignado de zonas comunes.
2. El no
alquiler del salón comunal.
3. Los domicilios se entregaran
únicamente en la portería del Conjunto.
4. No podrá hacer uso de los
parqueaderos para visitantes.
5. No podrá hacer uso de la
cartelera del conjunto.
PARAGRAFO 1º. La suspensión de
los mencionados servicios se notificará por escrito con quince días (15) de
anticipación y no exime al propietario o residente del cumplimiento de sus
obligaciones económicas.
PARAGRAFO 2º. La suspensión
justificada de determinados servicios no dará lugar a indemnización por
perjuicios.
CAPITULO XIII
CLASES DE FALTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS
ESCALAS DE SANCIONES
ARTICULO 38º. Conforme el artículo 65
de la escritura pública Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del reglamento
de propiedad horizontal, no obstante lo dispuesto en el anterior capítulo el
administrador podrá iniciar las acciones policivas que de acuerdo con el Código
Nacional de Policía, Código de Policía de Bogotá D.C. y lo consagrado en el
Código de Procedimiento Penal vigente en el momento del proceso. Estas acciones
judiciales en demanda o reclamación contra el propietario que perturbe la
tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad y
salubridad y estética del conjunto o buen nombre de la persona jurídica o para
exigir el cumplimiento del reglamento interno; se clasifican por su gravedad
en: faltas leves y faltas graves.
ARTICULO 39º. FALTAS LEVES: Conforme
el literal A del artículo 65 de la escritura pública Número 3648 del 10 de
Septiembre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, adicional a las
consagradas en el reglamento se consideran faltas leves aquellas actividades
contrarias al uso y destino del inmueble que tienen como fundamento las
relaciones de vecindad, inspiradas en la tolerancia mutua, educación y respeto
hacia los derechos de los demás, que se deriven del uso inapropiado dentro de
las respectivas unidades de dominio particular ó en los bienes y áreas comunes.
1. Emisión de
humo polvillo o exhalaciones nocivas. Los olores nocivos procedentes de
estufas, hornos, chimeneas etc.
2. Las exhalaciones
nocivas derivadas del ejercicio de la evacuación de cañerías y pozos de aguas
negras.
3. Los ruidos y
las vibraciones producidas por maquinaria y equipo que se trabajen en la noche.
4. La violación
de cualquiera de las normas sobre tenencia y control de animales domésticos
5. Las molestias
originadas por música estridente, ruidos por instrumentos musicales, aparatos
de sonido o de limpieza y/o fiestas escandalosas.
6. La limpieza
de alfombras contra las paredes de los pasillos y zonas comunes.
7. Dejar las
basuras, periódicos, botellas, u otros elementos en sitios o recipientes
inadecuados en los pasillos, que molesten a los vecinos.
8. Arrojar
inmundicias desde las ventanas a los patios o zonas comunes.
9. No permitir
la entrada al administrador o personal de reparaciones a su unidad privada
cuando las circunstancias lo exijan.
En general, todas aquellas actividades o
incumplimiento de las obligaciones de los copropietarios o arrendatarios (ver
capítulos de reglamentaciones especiales), que atenten contra las condiciones
higiénicas y de seguridad del conjunto que constituyan molestia para la salud y
tranquilidad de los ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTICULO 40º. FALTAS GRAVES: Conforme el
literal B del artículo 65 de la escritura pública
Número 3648 del 10 de Septiembre de 2010 del
reglamento de propiedad horizontal, adicional a las consagradas en el
reglamento de propiedad horizontal se consideran faltas graves las que
constituyen aquellos actos que por estar prohibidos en el reglamento de
propiedad horizontal y reglamento interno atentan de manera grave sobre el
conjunto residencial y sus habitantes, que se deriven del uso inapropiado dentro
de las respectivas unidades de dominio particular ó en los bienes y áreas
comunes.
1. Cambiar el
uso de vivienda familiar para otro destino y uso.
2. Desarrollar
actividades peligrosas tales como:
a. Mantener
explosivos en las instalaciones de los apartamentos ó zonas comunes.
b. Mal manejo de hornos de alta temperatura.
c. Infiltración de aguas por obras realizadas
d. Almacenamiento de petróleo o sustancias
inflamables
3. Desarrollo de
actividades que puedan producir daños materiales en la estructura de las
edificaciones.
4. Actividades
inmorales: El enajenar o conceder el uso de la unidad privada para desarrollar
actividades contrarias a la moral y buenas costumbres tales como:
a. Establecimientos
de prostitución.
b. Distribución
y ventas de licor y drogas alucinógenas, y consumo en las áreas comunes
5. La excavación
u obras en los pisos bajos que perjudiquen la solidez de la construcción.
6. La elevación
de nuevos pisos u obras en los primeros pisos y últimos del conjunto.
7. Las
alteraciones en balcones, fachadas y lugares exteriores y la construcción de
salidas a zonas comunes y/o jardines no autorizadas por la asamblea general de
copropietarios.
8. Hacer
manipulaciones y conexiones eléctricas indebidas a los contadores de luz de los
apartamentos que conlleva a materializar el posible delito de fraude por
robo de energía.
9. No hacer uso
de la tarjeta de control de acceso peatonal ó vehicular asignada por la
administración.
En general, desarrollar cualquier actividad no
consignada en los numerales anteriores, que comprometa la seguridad y/o solidez
de las edificaciones o que constituya grave riesgo para la tranquilidad y
salubridad de los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2
SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTICULO 41º. El
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en
este reglamento interno y clasificadas en los artículos anteriores como faltas
leves o graves por parte de los propietarios, tenedores o terceros que a
cualquier título ocupen bienes privados dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, dará lugar a sanciones que
serán impuestas por el Consejo de Administración respetando los procedimientos
aquí contemplados, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y
contradicción e impugnación; valorándose igualmente la intencionalidad del
acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atendiendo
finalmente criterios de proporcionalidad de las sanciones de acuerdo con la
gravedad de las infracciones, el daño ocasionado y la reincidencia.
En consecuencia se aplicarán los siguientes valores
a las sanciones:
ARTICULO 42º. Sanciones para faltas
leves contra
el reglamento.
1. Para su
aplicación se hará el llamado de atención por escrito o verbal (de acuerdo a
las circunstancias de modo, tiempo y lugar), en el cual el administrador
amonestará al residente sobre el incumplimiento del reglamento en el punto
tratado, indicando un plazo inmediato o perentorio para que cese la
imprudencia de sus actos y se ajuste a las normas que rigen la propiedad
horizontal en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1.
2. Imposición de
la multa, que será una (1) vez el valor de las expensas
ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las
faltas leves a cargo del infractor.
3. La
publicación en la cartelera de información del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA
CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, el nombre en la lista de infractores
al reglamento, donde se indique el acto que ocasiona la amonestación.
PARAGRAFO : Una reincidencia por el
incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas leves se sancionara con
dos (2) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a cargo
del infractor.
ARTICULO 43º. Sanciones aplicables para faltas
graves contra el reglamento:
Por estar poniendo en peligro la solidez y
seguridad del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD
HORIZONTAL, o la salubridad y seguridad de sus habitantes, estas conductas se
deben corregir en forma inmediata.
1. Inicialmente
el administrador pasará una amonestación por escrito indicando claramente al
infractor su falta al reglamento y las graves consecuencias que esta trae
consigo para la copropiedad. La comunicación debe indicar un plazo máximo de
uno (1) día para que cese su conducta incorrecta.
2. Imposición de
la multa, que será tres (3) veces el valor de las expensas
ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las
faltas graves a cargo del infractor.
3. La
publicación en la cartelera de información del CONJUNTO RESIDENCIAL
CIUDADELA CAFAM 2 SUPERLOTE 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, el nombre del
infractor con identificación indicando claramente el acto que ocasiona la
sanción.
PARAGRAFO : Una reincidencia por el
incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas graves se sancionara
con cuatro (4) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a
cargo del infractor.
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